Ley de Acceso a la Información Pública
Artículo 10. Los sujetos obligados deberán mantener actualizada y disponible
en todo momento de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.